Page 90 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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VIII. Promover el cultivo de parcelas de demostración y
experimentos para el mejoramiento de semillas de: maíz,
frutales, hortalizas, y otros cultivos, así como para el
mejoramiento genético del ganado, fomentar la capacitación
del productor;
IX. En colaboración de los productores agropecuarios
participar en programas de promoción de canales de
comercialización, así como procurar el registro de patente
nacional e internacional de semillas y especies mejoradas,
con los que se protegerá el patrimonio; y
X. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales
en la materia.
Artículo 165. Es obligación de los productores:
I. Entregar sus expedientes solicitados completos para poder
gestionar su apoyo a la dependencia correspondiente.
II. Asistir a las capacitaciones programadas de acuerdo con el
área de interés.
III. Mantener sus instalaciones productivas en buenas
condiciones para supervisión de actividades.
Artículo 166. Son atribuciones de la Dirección de Desarrollo
Económico a través de la Subdirección de Desarrollo y Fomento
Turístico, dentro del ámbito de su competencia:
I. Orientar a las comunidades para que desarrollen proyectos
turísticos con enfoque de turismo rural, desarrollo local
y turismo sustentable;}
II. Orientar a prestadores de servicios y empresas turísticas
sobre la gestión de licencias y permisos para su
operación;
III. Promover la capacitación de los trabajadores del sector
turístico;
IV. Integrar un Consejo Consultivo de Turismo Municipal, que
tendrá como objetivo, proponer y formular estrategias y
acciones a la Administración Pública Municipal, con el
fin de lograr un desarrollo integral de la actividad
turística en el municipio apegándose estrictamente al
Reglamento Interno del Consejo Consultivo;
V. Crear y mantener actualizado el padrón municipal de
prestadores de servicios turísticos e informarlo a la
Secretaría de Turismo para la actualización del Registro
Estatal de Prestadores de Servicios Turísticos; y
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