Page 88 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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III.     Crear  y  mantener  actualizado  el  padrón  municipal  de
                         artesanos,  emprendedores,  prestadores  de  servicios  y
                         empresas        turísticas         y     productores         de     distintas
                         actividades  gastronómicas  que  le  dan  identidad  al
                         municipio e informarle a las autoridades estatales en la
                         materia,         para       la      actualización           del       registro
                         correspondiente.

                  Artículo  157.  Establecer  convenios  de  colaboración  con
                  entidades federales, estatales y municipales a fin de lograr
                  la apertura de espacios de venta y promoción artesanal.
                  Artículo 158. Participar en los diferentes programas y apoyos
                  Estatales y Federales en beneficio de la población local.

                  Artículo 159. Es obligación del Artesano:
                  I. Acatar  las  prescripciones  particulares  de  los  eventos  a
                      los  que  sean  convocados  para  una  mejor  convivencia  entre
                      los mismos;

                 II. Capacitarse  en  las  instituciones  correspondientes  que
                      garanticen  la  especialización,  crecimiento  profesional  y
                      personal;

               III. Acudir  a  las  reuniones  que  convoque  la  Dirección  de
                      Desarrollo Económico; y
                 IV. Difundir  la  gastronomía  y  cultura  ocoyoaquenses,  a  nivel
                      nacional e internacional.

                  Artículo        160.      Concientizar          y     potenciar        la     cultura
                  emprendedora en el municipio por medio de:
                  I. Talleres,  capacitaciones,  conferencias,  cursos,  entre
                      otros;

                 II. Crear  y  mantener  actualizado  el  padrón  municipal  de
                      Emprendedores;

               III. Gestionar  ante  las  autoridades  estatales  y  federales
                      programas de apoyo para los emprendedores;

                  Artículo  161.  Concientizar  y  potenciar  la  cultura  de  MiPyME
                  en el municipio
                  Artículo  162.  Procurar  a  las  MiPyMES  del  municipio  el
                  conocimiento  y  aprovechamiento  de  los  programas  estatales  y
                  federales, por  medio de:



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