Page 95 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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S. Acceso al derecho humano a la educación y a la cultura
universal: Principios necesarios para elevar el nivel
educativo e impulsar el desarrollo humano de la población
en los ámbitos científicos, humanísticos y deportivos en
tanto formadores de lazos es comunitarios que promueven
el desarrollo social.
Artículo 175. Para instrumentar programas de desarrollo social
se deberá contar con:
I. El diagnóstico sobre las zonas de atención prioritaria e
inmediata;
II. Los principios establecidos de la Política Nacional de
Bienestar Social;
III. La inclusión de unidades administrativas responsables de
la operación;
IV. Las reglas de operación para la implementación,
seguimiento y evaluación de los programas para el
Bienestar Social; y
V. Las estrategias para la vinculación, coordinación y
concertación de acciones para el Desarrollo Social.
Artículo 176. Son atribuciones de la Dirección de Desarrollo
Social y Humano las siguientes:
I. Formular, dirigir e implementar la política municipal de
desarrollo social;
II. Planear y supervisar los proyectos y programas de
acuerdo a las necesidades prioritarias de la población
vulnerable del municipio.
III. Coordinar con los gobiernos estatal y federal la
ejecución, de políticas y programas de desarrollo
social;
IV. Planear los programas y acciones en materia de
desarrollo social con una perspectiva de atención
integral hacia la población vulnerable del municipio;
V. Realizar el diagnóstico situacional sobre zonas de
atención prioritarias del municipio, para recabar
información de los posibles beneficiarios de los
programas municipales;
VI. Informar a la sociedad sobre las acciones políticas y
programas de desarrollo social;
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