Page 91 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
P. 91
VI. Desarrollo de Rutas Turísticas del municipio de Ocoyoacac
para preservar y conservar el patrimonio cultural,
histórico y gastronómico.
Artículo 167. Priorizar acciones, promoción y difusión de sus
actividades, espacios culturales, zonas recreativas y
naturales que fomenten la actividad turística local y
fortalezcan la identidad del municipio.
Artículo 168. Promover nuevas fuentes de empleo y derrama
económica, implementando las cadenas productivas en el sector
turístico y de las tradiciones que permitan elevar las
condiciones de nivel de vida de los pobladores y los
involucrados.
Artículo 169. Los prestadores de servicios turísticos
legalmente registrados tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en el Consejo Consultivo Local, previa
convocatoria de la Dirección;
II. Aparecer en el Registro Estatal de Turismo;
III. Participar en los programas del sector turístico, de
acuerdo con las reglas de operación de estos; y
IV. Solicitar al personal encargado de las visitas de
inspección y demás procedimientos de verificación, se
identifiquen y presenten la documentación que autoriza su
actuación.
Artículo 170. Es obligación de la Subdirección:
I. Registrar, evaluar, certificar y dar seguimiento a todo
aquel ciudadano del municipio que se dedique a la
elaboración del tamal de ollita.
II. Gestionar, difundir, coordinar y ejecutar la feria del
tamal en el mes de febrero de cada año.
III. Coadyuvar con las áreas administrativas del ayuntamiento
que correspondan la realización de la feria del tamal de
ollita.
IV. Coordinar la comercialización, difusión, exposición del
tamal de ollita dentro y fuera del municipio.
Artículo 171. Son obligaciones del turista:
I. Observar las normas usuales de convivencia de los lugares
turísticos;
91