Page 91 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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VI.  Desarrollo de Rutas Turísticas del municipio de Ocoyoacac
                      para  preservar  y  conservar  el  patrimonio  cultural,
                      histórico y gastronómico.

                  Artículo 167. Priorizar acciones, promoción y difusión de sus
                  actividades,  espacios  culturales,  zonas  recreativas                                y
                  naturales  que  fomenten  la  actividad  turística  local  y
                  fortalezcan la identidad del municipio.

                  Artículo  168.  Promover  nuevas  fuentes  de  empleo  y  derrama
                  económica, implementando las cadenas productivas en el sector
                  turístico  y  de  las  tradiciones  que  permitan  elevar    las
                  condiciones  de  nivel  de  vida  de  los  pobladores  y  los
                  involucrados.

                  Artículo  169.  Los  prestadores  de  servicios  turísticos
                  legalmente registrados tendrán los siguientes derechos:

                  I. Participar  en  el  Consejo  Consultivo  Local,  previa
                      convocatoria de la Dirección;

                 II. Aparecer en el Registro Estatal de Turismo;
               III. Participar  en  los  programas  del  sector  turístico,  de
                      acuerdo con las reglas de operación de estos; y

                 IV. Solicitar  al  personal  encargado  de  las  visitas  de
                      inspección  y  demás  procedimientos  de  verificación,  se
                      identifiquen y presenten la documentación que autoriza su
                      actuación.

                  Artículo 170. Es obligación de la Subdirección:

                  I. Registrar,  evaluar,  certificar  y  dar  seguimiento  a  todo
                      aquel  ciudadano  del  municipio  que  se  dedique  a  la
                      elaboración del tamal de ollita.

                 II. Gestionar,  difundir,  coordinar  y  ejecutar  la  feria  del
                      tamal en el mes de febrero de cada año.
               III. Coadyuvar  con  las  áreas  administrativas  del  ayuntamiento
                      que correspondan la realización  de la feria del tamal de
                      ollita.
                 IV. Coordinar  la  comercialización,  difusión,  exposición  del
                      tamal de ollita dentro y fuera del municipio.

                  Artículo 171. Son obligaciones del turista:

                  I. Observar las normas usuales de convivencia de los lugares
                      turísticos;


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