Page 99 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
P. 99

e  internacionales  en  los  términos  de  la  legislación
                        aplicable  con  la  finalidad  de  realizar  intercambios
                        culturales.
                IV.     Preservar  y  difundir  las  manifestaciones  específicas  y
                        diversas  que  constituyen  el  patrimonio  cultural  del
                        pueblo ocoyoaquense.

                  V.    Impulsar  las  actividades  de  difusión,  creatividad  y
                        fomento  cultural,  priorizándolas  hacia  las  clases
                        populares y la población escolar.

                VI.     Coordinar  los  programas  culturales  del  municipio,  con
                        los desarrollados por el Estado y el gobierno federal en
                        la entidad.
               VII.     Estimular  la  producción  y  la  creación  artística  y
                        cultural, de manera individual y colectiva;

             VIII.      Crear,  fomentar,  coordinar,  organizar  y  dirigir  museos,
                        orientando  sus  actividades  al  rescate  de  espacios
                        públicos  para  el  disfrute  de  actividades  culturales  que
                        acerquen  estas  manifestaciones  al  mayor  número  de
                        habitantes del municipio.
                IX.     Dar  a  conocer  los  bienes  que  constituyen  el  patrimonio
                        arqueológico,  histórico,  artístico  y  cultural  del
                        municipio.

                  X.    Impulsar  la  formación  de  recursos  humanos  para  el
                        desarrollo,  promoción  y  administración  de  actividades
                        culturales  y  recreativas;  y  promover  organizaciones  de
                        la  sociedad  civil  con  objetivos  similares,  como  grupos
                        culturales,  colectivos,  consejos  y  patronatos,  con  la
                        finalidad  de  conjuntar  esfuerzos  y                         estimular       la
                        participación corresponsable de las comunidades.
                  Artículo 182. Son atribuciones de la Subdirección de Cultura y
                  Arte,  a  través  de  la  Jefatura  de  Fomento,  Extensión  y
                  Vinculación Cultural las siguientes:

                  I.    Generar       acciones       que      posibiliten        la     difusión       de
                        actividades culturales y concientizar a la población del
                        cuidado y preservación del patrimonio cultural;

                II.     Promover  y  difundir  los  rasgos  culturales  del  municipio
                        y de las  distintas localidades con el fin de fortalecer
                        la identidad municipal;


               III.     Dar  acceso  a  la  información  necesaria  de  la  identidad

                                                             99
   94   95   96   97   98   99   100   101   102   103   104