Page 18 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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XII. A un territorio municipal ordenado, limpio y a un medio
                         ambiente  sano    que  garantice  el  desarrollo,  salud  y
                         bienestar de la población;

                   XIII. En  el  caso  los  ciudadanos  del  municipio,  votar  y  ser
                         votados  en  cargos  públicos  municipales  de  elección
                         popular    y  participar  en  las  organizaciones  políticas
                         del  municipio;  tener  preferencia  en  igualdad  de
                         circunstancias  para  desempeñar  los  empleos,  cargos  y
                         comisiones  que  pueda  otorgar  la  Administración  Pública
                         Municipal;
                   XIV. Contar  con  atención  preferencial  cuando  se  forme  parte
                         de grupos considerados vulnerables; y

                   XV.  Los demás que deriven del marco normativo vigente.

                  Artículo  14.  Son  obligaciones  de  las  personas  que  se
                  encuentren en el Municipio, las siguientes:

                     I.  Respetar  y  cumplir  el  presente  Bando  Municipal,  las
                         disposiciones  de  carácter  federal  y  estatal,  así  como
                         los       mandatos         de      las      autoridades          municipales
                         legítimamente constituidas;

                    II.  Respetar  el  derecho  de  los  demás  a  expresar  puntos  de
                         vista  diferentes  y  a  elaborar  iniciativas  en  todos  los
                         campos,  impulsando  la  naturaleza  pluralista  de  la
                         sociedad a través de la tolerancia;
                  III.  Los  varones  el  año  en  que  cumplen  la  mayoría  de  edad
                         deberán  de  inscribirse  en  la  Junta  Municipal  de
                         Reclutamiento  para  cumplir  con  la  instrucción  militar,
                         en     las     modalidades         que     señalen       las     autoridades
                         competentes;

                    IV.  Contribuir  al  gasto  público  del  Municipio,  en  términos
                         que determinen las leyes;
                     V.  Acudir  a  la  oficina  de  catastro  del  municipio,  para
                         inscribir  el  o  los  bienes  inmuebles  que  detente  en
                         propiedad o posesión, con el fin de asignarle su clave y
                         valor  catastral,  no  importando  el  régimen  de  propiedad
                         al  que  pertenezcan  los  mismos,  para  realizar  el  pago
                         correspondiente que constituirá el impuesto predial y de
                         esta  manera  contribuir  para  los  gastos  públicos  del
                         municipio;





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