Page 21 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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deambulen libremente en la vía pública y que agredan a
                         las personas; procurar la esterilización, para evitar la
                         proliferación no controlada de estas especies; así como
                         proveerles  de  alimento,  agua  y  alojamiento.  Además,
                         deberán  notificar  a  las  autoridades  competentes  la
                         presencia de animales enfermos o sospechosos de rabia;
               XXIII.  Sujetar  a  sus  mascotas  con  collar,  correa  y  en  caso
                         necesario con bozal, cuando deambulen en la vía pública,
                         a  fin  de  dar  seguridad  a  los  transeúntes,  así  como
                         recoger  y  depositar  en  el  lugar  apropiado  las  heces
                         fecales  que  desechen  cuando  transiten  en  vía  pública,
                         parques, jardines, áreas deportivas o cualquier espacio
                         de uso público;

                 XXIV.  Evitar  tener  mascotas  en  unidades  habitacionales  no
                         diseñadas  con  espacios  adecuados  para  ellas,  así  como
                         animales  salvajes  o  de  los  considerados  en  peligro  de
                         extinción en domicilios e inmuebles de uso habitacional;

                  XXV.  Presentar de inmediato ante la Subdirección de Control y
                         Bienestar  Animal,  adscrita  a  la  Dirección  General  de
                         Ciudad Sostenible, Cambio Climático y Recursos Hídricos,
                         al animal de su propiedad o posesión que haya agredido a
                         alguna  persona  o  a  otro  animal,  para  su  observación
                         clínica,  mismo  que  quedará  a  disposición  de  los
                         criterios epidemiológicos del caso;
                 XXVI.  Abstenerse  de  operar  criaderos,  granjas  de  animales  en
                         sus domicilios, animales que generen mal olor y ruido en
                         el ambiente; así como rastros clandestinos en inmuebles
                         ubicados en la zona urbana del Municipio;

               XXVII.  En  caso  de  que  las  instancias  correspondientes  en
                         materia  de  salud  lo  señalen,    se  retornará  al  uso  de
                         cubre       bocas,      guardar        la     sana     distancia,         lavar
                         constantemente  las  manos,  evitar  contacto  directo  con
                         otras personas y evitar realizar reuniones como lo marca
                         los       protocolos         establecidos           para      contingencias
                         sanitarias;

              XXVIII.  Todas las demás que se señalen en otras disposiciones de
                         carácter  federal,  estatal  y  municipal  y  las  demás  que
                         reconozca el presente Bando.
                 XXIX.  El  incumplimiento  de  cualquiera  de  las  obligaciones
                         establecidas         en     el     presente       Bando      Municipal        se
                         considerará  como  infracción  y  será  sancionada  por  las
                         autoridades competentes.

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