Page 15 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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X. En Rancherías que son las siguientes:
I. La Campana y el Pocito del Olvido, pertenecientes al
Barrio de San Miguel;
II. El Llanito de San Antonio, perteneciente al Barrio de
Santa María;
III. El Pírame, perteneciente a la Colonia Guadalupe Hidalgo
(El Pedregal), del Barrio de Santiaguito;
IV. Texcalpa y Ex Hacienda de Texcalpa, perteneciente al
Pueblo de Santa María de la Asunción Tepexoyuca;
V. Paraje el Portezuelo, Cañada Honda, El Peñón, San
Felipe y La Pila Vieja, pertenecientes al Pueblo de San
Juan Coapanoaya;
VI. Valle del Silencio, la Cima y el Zarco, pertenecientes al
Pueblo de San Jerónimo Acazulco; y
VII. Joquicingo, El Potrero, Cañada de los Aires y San
Martín Tehualtepec, pertenecientes al pueblo de San
Pedro Atlapulco.
Artículo 8. El Ayuntamiento podrá acordar de conformidad con
las leyes y reglamentos estatales, municipales y con base al
ordenamiento territorial y sus instrumentos de planeación, la
creación de nuevos centros de población con la categoría
política que les corresponda, modificando las
circunscripciones territoriales. Asimismo, podrá promover con
base en el número de habitantes y servicios públicos
existentes, la categoría política de los centros de población
y acordará las modificaciones de los nombres o delimitaciones
de las diversas localidades del municipio.
Artículo 9. Para llevar a cabo la planeación de su territorio
con una visión estratégica y de largo plazo, el municipio
creará el Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN), el cual
será un organismo público desconcentrado, conformado por un
cuerpo técnico y un consejo consultivo, en el que la mayoría
de sus integrantes serán ciudadanos del municipio.
TÍTULO TERCERO
DE LA POBLACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO
Artículo 10. Para los efectos de este Bando, la población del
Municipio se clasifica en: habitantes, vecinos y transeúntes.
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