Page 15 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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X.  En Rancherías que son las siguientes:

                   I.     La  Campana  y  el  Pocito  del  Olvido,  pertenecientes  al
                          Barrio de San Miguel;
                  II.     El  Llanito  de  San  Antonio,  perteneciente  al  Barrio  de
                          Santa María;
                III.      El Pírame, perteneciente a la Colonia Guadalupe Hidalgo
                          (El Pedregal), del Barrio de Santiaguito;
                  IV.     Texcalpa  y  Ex  Hacienda  de  Texcalpa,  perteneciente  al
                          Pueblo de Santa María de la Asunción Tepexoyuca;
                   V.     Paraje  el  Portezuelo,  Cañada  Honda,  El  Peñón,  San
                          Felipe   y La Pila Vieja, pertenecientes al Pueblo de San
                          Juan Coapanoaya;
                  VI.     Valle del Silencio, la Cima y el Zarco, pertenecientes al
                          Pueblo de San Jerónimo Acazulco; y
                VII.      Joquicingo,  El  Potrero,  Cañada  de  los  Aires  y  San
                          Martín Tehualtepec,  pertenecientes  al  pueblo  de  San
                          Pedro    Atlapulco.

                  Artículo 8. El Ayuntamiento podrá acordar de conformidad con
                  las leyes y reglamentos estatales, municipales y con base al
                  ordenamiento territorial y sus instrumentos de planeación, la
                  creación  de  nuevos  centros  de  población  con  la  categoría
                  política          que       les        corresponda,           modificando           las
                  circunscripciones territoriales. Asimismo, podrá promover con
                  base  en  el  número  de  habitantes  y  servicios  públicos
                  existentes, la categoría política de los centros de población
                  y acordará las modificaciones de los nombres o delimitaciones
                  de las diversas localidades del municipio.

                  Artículo 9. Para llevar a cabo la planeación de su territorio
                  con  una  visión  estratégica  y  de  largo  plazo,  el  municipio
                  creará el Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN), el cual
                  será  un  organismo  público  desconcentrado,  conformado  por  un
                  cuerpo técnico y un consejo consultivo, en el que la mayoría
                  de sus integrantes serán ciudadanos del municipio.


                                                    TÍTULO TERCERO
                                                   DE LA POBLACIÓN
                                                       CAPÍTULO I
                                         DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO

                  Artículo 10. Para los efectos de este Bando, la población del
                  Municipio se clasifica en: habitantes, vecinos y transeúntes.



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