Page 23 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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Artículo 21. Para el despacho de los asuntos de su competencia,
                  el Ayuntamiento cuenta con una Secretaría cuyas atribuciones
                  se señalan en el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del
                  Estado de México.

                  Artículo 22. Es facultad exclusiva del Presidente Municipal,
                  la  ejecución  de  los  acuerdos  emanados  del  Ayuntamiento,  las
                  normas  contenidas  en  este  Bando,  de  los  reglamentos
                  respectivos,  así  como  en  las  circulares  y  disposiciones
                  administrativas que sean aprobadas por el propio Ayuntamiento;
                  así  como  las  demás  atribuciones  contenidas  en  los  Artículos
                  48, 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
                  Artículo  23.  La  Síndico  Municipal  tendrá  a  su  cargo  la
                  procuración  y  defensa  de  los  derechos  e  intereses  del
                  municipio,  en  especial  los  de  carácter  patrimonial;  y  la
                  función de Contraloría Interna, lo que en su caso, ejercerá
                  conjuntamente  con  el  órgano  de  control  y  evaluación  que  al
                  efecto  establezca  el  Ayuntamiento,  así  como  las  demás
                  atribuciones,  de  conformidad  con  lo  establecido  en  los
                  artículos 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
                  de México.

                  Artículo 24. Las y los Regidores promoverán la participación
                  ciudadana, a través de los programas que formule y apruebe el
                  Ayuntamiento, atenderán el ámbito de la administración pública
                  municipal que les fue encomendada a través de las comisiones
                  conferidas  por  el  Ayuntamiento  y  suplirán  al  Presidente
                  Municipal en sus faltas temporales permitidas por la ley, y
                  tendrán las demás facultades que les otorga el artículo 55 de
                  la  Ley  Orgánica  Municipal  del  Estado  de  México  y  otras
                  disposiciones aplicables.

                  Artículo  25.  La  competencia,  facultades,  obligaciones  y
                  atribuciones  de  las  Autoridades  Municipales,  respecto  a  la
                  organización          del      territorio,         población,          gobierno        y
                  administración, sólo tendrán las limitaciones que las leyes,
                  reglamentos  y  demás  ordenamientos  federales,  estatales  y
                  municipales  les  impongan,  así  como  las  derivadas  de  los
                  convenios que celebre el Ayuntamiento con los tres órdenes de
                  gobierno.








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