Page 22 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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Artículo  15.  Los  habitantes  y  transeúntes  o  visitantes  del
                  municipio  de  Ocoyoacac,  gozarán  de  la  protección  que  de
                  manera general les conceden las leyes mexicanas y tienen la
                  obligación de respetar las disposiciones que se establecen en
                  este  Bando,  aún  las  expresamente  señaladas  para  los  vecinos
                  del Municipio de Ocoyoacac.
                  Artículo  16.  La  categoría  de  vecino  se  perderá  por  las
                  causales  establecidas  en  el  presente  bando  y  en  su  caso  la
                  Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

                  Artículo  17.  Para  efectos  del  artículo  anterior,  el
                  Ayuntamiento  hará  la  declaratoria  respectiva  y  ordenará  la
                  anotación en el padrón correspondiente.

                                                     TITULO CUARTO
                          DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
                                                       CAPÍTULO I
                                         DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO

                  Artículo 18. El municipio de Ocoyoacac, Estado de México, es
                  parte  integrante  de  la  división  territorial  y  de  la
                  organización  política  y  administrativa  del  Estado  de  México
                  mismo que está gobernado por un cuerpo colegiado, de carácter
                  deliberativo,  plural  y  de  elección  popular  directa,  con
                  facultades  reglamentarias,  denominado  Ayuntamiento,  cuyos
                  integrantes actuales son:

                    I.  Presidente Municipal;

                  II.  Síndico Municipal; y
                 III.  Siete  Regidurías:  cuatro  de  mayoría  relativa  y  3  de
                        representación proporcional.

                  Artículo  19.  El  Ayuntamiento  es  la  máxima  autoridad  del
                  municipio,  éste  resolverá  colegiadamente  los  asuntos  de  su
                  competencia  en  una  asamblea  denominada  Cabildo,  y  será  el
                  Presidente  Municipal  el  responsable  de  la  ejecución  de  los
                  acuerdos  aprobados,  de  conformidad  con  lo  establecido  en  la
                  Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
                  Artículo  20.  El  Ayuntamiento  dentro  del  ámbito  de  sus
                  atribuciones,  expedirá  el  Bando  Municipal,  los  reglamentos,
                  acuerdos,  circulares  y  demás  ordenamientos  que  estime
                  necesarios  para  garantizar  la  sana  convivencia  de  los
                  habitantes del municipio, en un  marco de respeto, armonía y
                  civilidad.


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