Page 17 - Atlas de Riesgo Vigente
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Coordinación General de Protección Civil del Estado de México
                H. Ayuntamiento de Ocoyoacac.

               normatividad aplicable y los Atlas municipales, de las entidades federativas y el Nacional y no cuenten con
               la autorización de la autoridad correspondiente.”

               La Ley de Protección Civil del Estado Libre y Soberano de México, publicada el 15 de agosto de 2012, tiene
               por objeto regular las acciones de Protección Civil, incluyendo los Atlas de Riesgo Municipales establece lo
               siguiente:

               Artículo 29.- Son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Protección Civil las siguientes:

               V. Coadyuvar en la elaboración y actualización del atlas de riesgos;

               Artículo  30.-  Corresponde  a  los  Presidentes  Municipales  en  materia  de  Protección  Civil  las  siguientes
               atribuciones:

               IV. Elaborar, publicar y difundir el Atlas Municipal de Riesgos semestralmente

               La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece que:

               Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos:

               XXI  Quáter.  Promover  la  creación,  desarrollo  y  actualización  permanente,  de  los  atlas  municipales  de
               riesgos;

               Artículo 81.- Cada ayuntamiento constituirá un consejo municipal de protección civil, que encabezará el
               presidente municipal, con funciones de órgano de consulta y participación de los sectores público, social y
               privado para la prevención y adopción de acuerdos, así como la ejecución en general, de todas las acciones
               necesarias para la atención inmediata y eficaz de los asuntos relacionados con situaciones de emergencia,
               desastre, o calamidad que afecten a la población.

               Son atribuciones de los Consejos Municipales de Protección Civil:

               Identificar en un Atlas de Riesgos Municipal los sitios que por sus características específicas puedan ser
               escenarios de situaciones de emergencia, desastres o calamidad; dicho documento deberá publicarse en la
               Gaceta Municipal durante el primer año de gestión de cada ayuntamiento.

               Formular  en  coordinación  con  las  autoridades  estatales  de  la  materia,  planes  operativos  para  prevenir
               riesgos, auxiliar y proteger a la población y reestablecer la normalidad, con la oportunidad y eficacia debidas,
               en caso de desastre.

               El Bando Municipal 2019 establece que:

               Artículo 170. Son atribuciones del Ayuntamiento, en materia de protección civil, las siguientes:

               II. Elaborar, actualizar y difundir el Atlas de riesgos del Municipio;
               Artículo 171. La Subdirección de Protección Civil y Bomberos en lo correspondiente al Atlas de Riesgo tiene
               la facultad de realizar estudios, análisis, investigaciones y sugerencias a los sectores privados, públicos y
               sociales que lo soliciten.
               Finalmente, el Plan de Desarrollo Municipal 2019-2021 establece en el Pilar 3 Territorial: Municipio ordenado,
               sustentable y resiliente, IV.III.VI. Tema: Riesgo y protección civil, establece que: “…la población conozca los
               sitios que por sus características específicas puedan ser escenarios de desastres naturales que coloquen a
               la comunidad en situación de emergencia.”



                                                                              16                                                            Atlas Municipal de Riesgos
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