Page 17 - Atlas de Riesgo Vigente
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Coordinación General de Protección Civil del Estado de México
H. Ayuntamiento de Ocoyoacac.
normatividad aplicable y los Atlas municipales, de las entidades federativas y el Nacional y no cuenten con
la autorización de la autoridad correspondiente.”
La Ley de Protección Civil del Estado Libre y Soberano de México, publicada el 15 de agosto de 2012, tiene
por objeto regular las acciones de Protección Civil, incluyendo los Atlas de Riesgo Municipales establece lo
siguiente:
Artículo 29.- Son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Protección Civil las siguientes:
V. Coadyuvar en la elaboración y actualización del atlas de riesgos;
Artículo 30.- Corresponde a los Presidentes Municipales en materia de Protección Civil las siguientes
atribuciones:
IV. Elaborar, publicar y difundir el Atlas Municipal de Riesgos semestralmente
La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece que:
Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos:
XXI Quáter. Promover la creación, desarrollo y actualización permanente, de los atlas municipales de
riesgos;
Artículo 81.- Cada ayuntamiento constituirá un consejo municipal de protección civil, que encabezará el
presidente municipal, con funciones de órgano de consulta y participación de los sectores público, social y
privado para la prevención y adopción de acuerdos, así como la ejecución en general, de todas las acciones
necesarias para la atención inmediata y eficaz de los asuntos relacionados con situaciones de emergencia,
desastre, o calamidad que afecten a la población.
Son atribuciones de los Consejos Municipales de Protección Civil:
Identificar en un Atlas de Riesgos Municipal los sitios que por sus características específicas puedan ser
escenarios de situaciones de emergencia, desastres o calamidad; dicho documento deberá publicarse en la
Gaceta Municipal durante el primer año de gestión de cada ayuntamiento.
Formular en coordinación con las autoridades estatales de la materia, planes operativos para prevenir
riesgos, auxiliar y proteger a la población y reestablecer la normalidad, con la oportunidad y eficacia debidas,
en caso de desastre.
El Bando Municipal 2019 establece que:
Artículo 170. Son atribuciones del Ayuntamiento, en materia de protección civil, las siguientes:
II. Elaborar, actualizar y difundir el Atlas de riesgos del Municipio;
Artículo 171. La Subdirección de Protección Civil y Bomberos en lo correspondiente al Atlas de Riesgo tiene
la facultad de realizar estudios, análisis, investigaciones y sugerencias a los sectores privados, públicos y
sociales que lo soliciten.
Finalmente, el Plan de Desarrollo Municipal 2019-2021 establece en el Pilar 3 Territorial: Municipio ordenado,
sustentable y resiliente, IV.III.VI. Tema: Riesgo y protección civil, establece que: “…la población conozca los
sitios que por sus características específicas puedan ser escenarios de desastres naturales que coloquen a
la comunidad en situación de emergencia.”
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