Page 7 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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públicos municipales; con estricto apego al respeto de los derechos humanos, la
transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 4.- Para efectos del presente Bando Municipal, se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Ocoyoacac, Estado de México;
II. Autoridad Administrativa: A las personas titulares de las dependencias
y unidades administrativas, encargadas de aplicar las disposiciones
normativas o ejercer actos de autoridad en el territorio municipal de
acuerdo a sus competencias.
III. Bando: Al Bando Municipal de Ocoyoacac 2025;
IV. Constitución General: A la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
V. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México;
VI. COPACI: A los Consejos de Participación Ciudadana de este municipio;
VII. Estado/ Entidad: Al Estado de México;
VIII. Disposiciones Administrativas: A los acuerdos, circulares, lineamientos,
manuales y demás resoluciones que emita el Ayuntamiento o la persona
Titular de la Presidencia Municipal para el eficaz cumplimiento de sus
funciones y/o atribuciones.
IX. Gobierno Municipal: A la Administración Pública Municipal Ocoyoacac,
Estado de México, integrada por el sector central; sector
descentralizado, y; sector autónomo, representado a través de sus
entidades municipales de manera aislada o en su conjunto;
X. IMCUFIDE: Al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Ocoyoacac;
XI. Infracciones: A las conductas que transgreden la sana convivencia
comunitaria, previstas en la Ley de Justicia Cívica del Estado de México
y en los ordenamientos jurídicos de orden municipal;
XII. Jueza o Juez Cívico: A la autoridad administrativa encargada de
conocer y resolver sobre la imposición de sanciones que deriven de las
conductas que constituyan infracciones administrativas;
XIII. Juzgado Cívico: A la unidad administrativa dependiente del
Ayuntamiento, en la que se imparte y administra la Justicia Cívica;